Sentencia N° 5001 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5001, Exp. 05-2031, 15/12/2005
Expediente05-2031
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, solicitando la nulidad de una ordenanza. La Sala exhorta al recurrente a remitir copia de la decisión de desaplicación de la ordenanza en un plazo de tres días, advirtiendo sobre la posibilidad de inadmisibilidad si no se cumplen los requisitos establecidos. Se enfatiza la necesidad de claridad en la pretensión del recurrente para un futuro pronunciamiento.
Extracto de la motiva
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el aparte 13 de artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Sala imprescindible que dentro de tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, el presente recurrente remita a esta Sala copia de la presunta decisión mediante la cual efectuó la desaplicación por control difuso de la Ordenanza de Ejidos e Inmuebles Propios del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal del 3 de agosto de 2005, N° 39 Extraordinario. Asimismo, en virtud de lo confuso del Oficio remitido a esta Sala proceda aclarar, en el lapso mencionado, si en caso de no haber efectuado la desaplicatoria por control difuso de la Ordenanza mencionada, indique de manera precisa mediante escrito, sin las ambigüedades cometidas, la especificación del recurso que a bien estime interponer a esta Sala, ya que no son totalmente descriptivas las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar la pretensión específica – recurso de nulidad por inconstitucionalidad, controversia constitucional, desaplicación por control difuso-. En consecuencia, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, a fin de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 5 el cual dispone: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Negrillas de esta Sala). Ello así, esta Sala exhorta al quejoso, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, a tenor de lo señalado, se sirva realizar una descripción concatenada y consecutiva de los hechos narrados, en el marco de la pretensión formulada.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.