Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0500, Exp. 17-0232, 30/10/2024
Expediente17-0232
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara de oficio la sentencia N° 901, ratificando la firmeza del fallo dictado el 19 de octubre de 2016, que condenó a Carlos Julio Yeraldo Pulgar a 30 años de prisión por abuso sexual. Se establece que no procede recurso de apelación ni de casación contra esta decisión, lo que conlleva la nulidad de actos procesales posteriores, salvo los relacionados con la ejecución de la sentencia. La decisión busca salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Lo antes expuesto, aunado al hecho que el artículo 451 establece que el recurso de casación “sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites”, permite concluir que la sentencia N° 901 dictada por esta Sala el 9 de noviembre de 2017, puso fin al proceso penal seguido contra el ciudadano Carlos Julio Yeraldo Pulgar, estableciendo la firmeza del fallo condenatorio de primera instancia dictado el 19 de octubre de 2016, por Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y por tanto, lo ajustado a derecho es ejecutar la pena impuesta sin que contra dicha decisión se pueda ejercer recurso alguno. En consecuencia, esta Sala ratifica la nulidad de la decisión dictada el 18 de enero de 2017, por la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y, en consecuencia, la firmeza del fallo dictado el 19 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual se condenó al ciudadano Carlos Julio Yeraldo Pulgar a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en concordancia con el segundo aparte y el artículo 217 de la referida Ley Especial en relación al artículo 99 del Código Penal, razón por la cual esta Sala Constitucional salvaguardando el derecho del procesado a una tutela judicial efectiva reabre el lapso para interponer el recurso de casación una vez sea notificado del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que ACLARA DE OFICIO la sentencia N° 901 dictada por esta Sala el 9 de noviembre de 2017, y en consecuencia, RATIFICA la firmeza de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016, por Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante cual se condenó al ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, ya identificado, a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado.