Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0500, Exp. 17-1114, 08/08/2022
Expediente17-1114
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se basa en la falta de presentación de un poder que acredite la representación del demandante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza la importancia de la correcta acreditación de la representación judicial en estos procedimientos.
Extracto de la motiva
Declarada la competencia, esta Sala debe previamente reiterar el criterio sostenido en la sentencia N.° 44 del 2 de marzo de 2000, según el cual se establece que la potestad de revisión acordada a esta Sala tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencias números: 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, y 3.549/2005), por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino sólo como mecanismo de protección constitucional. Asimismo considera pertinente destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es discrecional, tal como se estableció en la sentencia de esta Sala N.° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, la cual sentenció que la facultad de revisión tiene un carácter estrictamente discrecional, por virtud de lo cual en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud cuando así lo considere, sin motivación alguna cuando constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. (Ver sentencias números: 1.710/2015, 503/2016, 512/2016, 539/2016, 542/2016, 607/2016 y 924/2016). Es por ello que la Sala ratifica que la solicitud de revisión no puede instituirse como una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino que por el contrario tiene un carácter extraordinario, excepcional y discrecional, cuyo fin último es uniformar criterios constitucionales para la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, no siendo su fin la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes cuando estén en desacuerdo con la decisión en la que resultaren perdidosos, ya que solo está dirigida a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir los órganos jurisdiccionales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, destinados a resguardar la integridad y supremacía del Texto Fundamental (Ver sentencias Números: 1456/2004, 1449/2007, 503/2016, 512/2016, 539/2016, 542/2016 y 607/2016).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, formulada por el abogado Yorgenis Alberto Paredes, invocando la representación judicial del ciudadano ROSSERT ALEXANDER CARMONA SUÁREZ.