La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, C.A. contra las sentencias de los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó la acumulación de causas y se declaró procedente el amparo, señalando violaciones a los derechos de defensa y debido proceso en el marco de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala acordó la suspensión de los efectos de las decisiones impugnadas y ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
motivado a la espuria e inconstitucional notificación librada el 5 de noviembre del (sic) 2020, y a todo evento apeló de la decisión definitiva dictada el 18 de noviembre del 2020 y de todas las actuaciones desde la ilegal e inconstitucional reanudación. Se consignó instrumento poder, e impresiones del [l]ibro [d]iario [d]igital desde 5/11/2020 hasta el 6/11/2020, donde no consta la publicación de las actuaciones acaecidas en el expediente ese día. Diligencia del 5 febrero del (sic) 2021, mediante la cual la intimante señala que visto que la parte intimada no consignó los honorarios de los jueces retasadores, por lo que renunció al derecho de retasa, solicitó la declaratoria de firmeza de los honorarios profesionales. Escrito del 8 de febrero del (sic) 2021, mediante el cual la representación judicial de la intimante rechazó la solicitud de nulidad y reposición de la causa. Consignó instrumento poder. ‘Auto’ del 9 de febrero del (sic) 2021, mediante el cual negó la solicitud de nulidad y reposición solicitada por (su) representación y además negó la apelación ejercida sobre la sentencia definitiva del 18 de noviembre del 2021, por ser inapelables las decisiones sobre retasa…” Sentencia del 18 de febrero del (sic) 2021, mediante la cual se declaró definitivamente firme la decisión del 18 de noviembre del (sic) 2020, que declaró procedente el cobro de honorarios profesionales. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a las partes y se dejó constancia de la notificación de la referida decisión. Diligencia consignada vía correo electrónico el 19 de febrero del (sic) 2021, mediante la cual esta representación dejó constancia de no haber tenido acceso al expediente ese día, con la finalidad de verificar los términos en los cuales se había dictado la decisión dictada el 18 de febrero del 2021, motivo por el cual, a todo evento, se apeló de la misma (La notificación por correo electrónico solo informó el dispositivo, sin señalar nada sobre la solicitud de nulidad
Dispositiva
Se declara la acumulación a la presente causa, se admite la acción de amparo constitucional, se ordena la notificación de los jueces agraviantes y se acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de las decisiones impugnadas.
Palabras clave
amparo constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesoderecho a la defensa