Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 10-0559, 22/05/2014
Expediente10-0559
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de habeas data interpuesta por Andi Starlyn Segovia Andrade. Se constató que desde el 5 de agosto de 2013 no hubo actividad por parte de la representación judicial del accionante, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio de abandono del trámite establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala consideró que la falta de impulso del procedimiento por más de seis meses implica la extinción de la instancia, dado que no se verificaron intereses de orden público que justificaran la continuación del proceso. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal, considerando grave la presentación de acciones de amparo que posteriormente son abandonadas.
Finalmente, se ordenó el registro y publicación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Declarada la competencia de la Sala para conocer el caso de autos, mediante decisión N° 959/10, en la cual también admitió la presente acción de amparo bajo la modalidad de habeas data, se observa que desde el 5 de agosto de 2013, oportunidad en la cual la representación judicial del accionante solicitó pronunciamiento y copia certificada, hasta la presente fecha, no ha realizado ninguna actuación habiendo transcurrido con creces más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés o impulsado de alguna manera el procedimiento.
En virtud de ello, se reitera el criterio que ha seguido esta Sala en casos similares, en los cuales determinó el abandono del trámite en casos de acciones de habeas data, aunque la sentencia que se citó fue dictada en un caso de amparo constitucional, la misma es perfectamente aplicable para aquellas acciones (Vid. entre otros ss. del 28-09-2001, caso: “Angel Ovelio Bozo Urdaneta”; del 05-10-2001, caso: “Sala de Diversiones y Tasca Restaurante El Hijo del Padrino, C.A.”; del 27-11-2001, caso: “Enrique Carrasquero Ramos”; del 26-03-2002, caso: “Rubén Darío Guerra”; del 07-06-2002, caso: “Amable Rafael Linares”; del 12-12-2002, caso: “Berthmar Schmucke Ortiz”; del 29-08-2003, caso: “Roger Alexander Guillén Romero”; del 10-10-2005, caso: “Javier Elías González Núñez”; del 27-06-2007, caso: “Armenio Amaya Ortega”; del 21-02-2008 caso: “Carlos Augusto Fumero Parra”; del 09-11-2010, caso: “María Alexandra Subero”; y del 25-04-2012, caso: “Reny José Guzmán Noguera”).
En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta bajo la modalidad de habeas data por el abogado Simón José Arrieta Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.642, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDI STARLYN SEGOVIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 16.304.678, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que “ordene de manera inmediata la exclusión de las solicitudes de aprehensión que pesan en el Sistema de Información Policial (SIPOL) (…)” en contra del prenombrado ciudadano. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.