Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 12-1349, 07/05/2013
Expediente12-1349
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio José Varela contra los actos de aceptación de postulaciones por parte del Consejo Nacional Electoral, argumentando que dichos actos son de gestión electoral y no tienen rango de ley. La Sala declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano adecuado para conocer de este tipo de demandas. La decisión se fundamenta en la distinción entre actos de gestión ordinaria y actos de rango superior que pueden ser objeto de control constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente caso y, en tal sentido, observa que, el demandante interpuso, a su decir, una “... Acción Popular de Inconstitucionalidad, contra los actos de aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de Candidatos a los cargos de elección popular sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en las elecciones a celebrarse el 16-D [16 de diciembre de 2012]...”. En virtud de este planteamiento, la Sala se encuentra en la obligación de precisar la naturaleza de los actos objeto de la nulidad solicitada, con la finalidad de determinar si corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la misma, tal y como lo afirma el accionante, dado que las atribuciones que le han sido conferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 336 eiusdem, para “...declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella...”, se hallan asociadas al tipo de órgano que los haya dictado y al rango de los actos objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, contra los “actos de aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de Candidatos a los cargos de elección popular sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en las elecciones a celebrarse el 16-D [16 de diciembre de 2012]”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir el expediente correspondiente a dicha Sala.

Palabras clave

inconstitucionalidadjurisdicciónConsejo Nacional Electoralactos sublegalescontrol constitucional

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