Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 11-0011, 25/04/2012
Expediente11-0011
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 2010-000255, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación de Yulegny Velásquez Fuentes contra una sentencia anterior. La Sala determinó que la apelación no fue formalizada dentro del lapso legal, lo que llevó a la declaración de desistimiento. La Sala concluyó que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que las partes estaban a derecho y ejercieron los recursos disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fundamento de la revisión lo fue la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al declarar desistida la apelación por falta de fundamentación de la misma, cuando la causa se encontraba supuestamente paralizada. Sin embargo, se evidencia que la apelación no fue formalizada dentro del lapso de quince días de despacho, lo que resulta en la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarando desistida la apelación interpuesta. La Sala concluye que la decisión judicial no contradice ninguna norma de orden público ni vulnera derechos fundamentales, por lo que se desestima la revisión solicitada.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Alicia Jiménez Meza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULEGNY VELÁSQUEZ FUENTES, de la sentencia Nº 2010-000255, dictada el 11 de mayo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación intentada por la precitada ciudadana contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2008.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensadebido procesonormas de orden públicocontrol jurisdiccionalinterpretación constitucional

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