Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 10-0949, 12/04/2011
Expediente10-0949
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Orihuela Gonzatti contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la acción se fundamentaba en la falta de decisión respecto a un recurso de hecho interpuesto en noviembre de 2009, lo que había causado la paralización del juicio. Sin embargo, se determinó que la Corte Primera ya había emitido un pronunciamiento sobre el caso, declarando inadmisible el recurso de hecho, lo que llevó a la Sala Constitucional a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación alegada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se designó contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual le correspondió conocer del recurso de hecho interpuesto por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, el 16 de noviembre de 2009, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 9 de noviembre de 2009. No obstante lo señalado, mediante oficio N° 2011-0579, del 31 de enero de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió copia certificada de la decisión dictada por esta Corte el 27 de enero de 2011, en el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Roxana Denise Orihuela Gonzatti, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ordenó que se escuchara en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 27 de octubre de 2009, emanada del mismo juzgado, lo cual negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por la referida ciudadana. En efecto, se aprecia de la comunicación supra señala, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya emitió pronunciamiento respecto a lo denunciado por la accionante declarando inadmisible el recurso de hecho interpuesto el 16 de noviembre de 2009.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en su nombre, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del recurso de hecho que interpuso el 16 de noviembre de 2009, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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