Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 09-1097, 25/05/2010
Expediente09-1097
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alí Rivas Bolívar en representación de los ciudadanos José Ignacio Villegas Bracamonte y Gerardo Enrique Portillo Angulo. La decisión apelada había sido dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional ejercido por los accionantes contra Ghella Sogene, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la extemporaneidad del recurso, ya que los accionantes no interpusieron la solicitud de extensión de los efectos del mandamiento de amparo dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano GERARDO ENRIQUE PORTILLO ANGULO contra la decisión dictada, el 25 de junio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda definitivamente firme dicha decisión, la cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Ignacio Villegas Bracamonte y Gerardo Enrique Portillo Angulo, asistidos por el abogado Alí Rivas Bolívar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano GERARDO ENRIQUE PORTILLO ANGULO contra la decisión dictada, el 25 de junio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda definitivamente firme dicha decisión, la cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Ignacio Villegas Bracamonte y Gerardo Enrique Portillo Angulo, asistidos por el abogado Alí Rivas Bolívar.