Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 06-1813, 21/03/2007
Expediente06-1813
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por la abogada Betty Calles Santander, quien solicitó amparo constitucional. La decisión se basa en la ininteligibilidad del escrito, que no permite identificar claramente la acción de amparo ni los derechos supuestamente vulnerados. La Sala señala que la falta de coherencia y errores ortográficos en el escrito impiden su tramitación adecuada, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuación: En primer lugar, esta Sala advierte que no consta en autos ningún instrumento que demuestre fehacientemente que la abogada actuante de autos esté legitimada para actuar en nombre de la empresa “FIEXIMCA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de abril de 1995, bajo el N° 11, Tomo 35-A, por lo cual este Órgano Jurisdiccional conocerá del escrito sub examine únicamente en lo que se refiere a la actuación de aquella en su propio nombre y representación. Así se declara. En segundo lugar, es evidente que además de desatender manifiestamente las reglas ortográficas más elementales, el referido escrito carece de la coherencia e inteligibilidad mínima necesaria, no sólo para trasmitir suficientemente su contenido, sino para que proceda, en caso de que efectivamente contenga una pretensión de amparo constitucional, el despacho saneador previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, por ende, para que proceda su tramitación. En efecto, aun cuando la abogada actuante señala que viene “A SOLICITAR AMPARO CONSTITUCIONAL PARA LA TUTELA EFECTIVA DEL ESTADO”, no es menos cierto que el resto del confuso contenido inmediatamente siguiente no permite saber si efectivamente estamos ante una acción de amparo, y, en caso de estarlo, no deja entrever en qué consiste ese amparo, tampoco si es un amparo distinto al que intentó anteriormente contra Fiscalía Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y mucho menos, cuál o cuáles son los hechos, actos u omisiones denunciadas, cuál o cuáles son, en definitiva, los objetos de la acción, cuáles son los derechos supuestamente vulnerados, de qué forma ocurre su vulneración, quiénes exactamente son los supuestos agraviantes y qué es lo que se persigue con la acción, todo lo cual evidencia un amasijo de terminología inconexa de muy difícil entendimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado el 8 de diciembre de 2006, por la abogada Betty Calles Santander, en el que señaló que señala que “viene a solicitar amparo constitucional para la tutela efectiva del Estado ante un amparo constitucional ya declarado con lugar a nuestro favor mediante sentencia definitiva en su segunda instancia por la Corte de Apelaciones en su Sala Primera de la Ciudad de Maracaibo de fecha 07 de junio del (sic) 2006”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.