Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 04-2334, 10/03/2006
Expediente04-2334
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, en representación de Consorcio Dravica, respecto a la sentencia nº 4275. La solicitud buscaba aclarar aspectos sobre la competencia del órgano administrativo para decidir sobre la prórroga del lapso de admisión temporal de maquinarias y la vigencia de medidas cautelares. La Sala admitió la aclaratoria, considerando que fue presentada dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El medio de corrección de las decisiones judiciales que la doctrina y la jurisprudencia denominan aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones, se encuentra regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De acuerdo con el precepto transcrito, sólo a instancia de parte el juez puede aclarar el fallo dictado, ya que la finalidad del aludido instituto procesal es la de explicar puntos dudosos o subsanar una deficiencia de expresión, con el propósito de prevenir a las partes eventuales controversias con respecto a la ejecución de la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) RESUELTA la aclaratoria solicitada por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO DRAVICA, con respecto de la sentencia nº 4275, dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2005, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada, el 22 de julio de 2004, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; revocó la sentencia apelada y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Dravica, contra la falta de pronunciamiento oportuno a la solicitud de prórroga del lapso de admisión temporal de las maquinarias utilizadas en el 'Proyecto Hidroeléctrico Caruachi', atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y 2) ORDENA a la Secretaría de esta Sala agregar el presente fallo al expediente, el cual se tendrá como parte integrante de la sentencia nº 4275, dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2005.

Palabras clave

aclaratoriamedidas cautelarescompetencia administrativaproyecto hidroeléctricotutela judicialderecho de peticiónSENIAT

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