Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 03-1800, 05/04/2004
Expediente03-1800
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional presentada por Rosalba de Jesús Maldonado y Alirio Ramón Maldonado, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios y que los alegatos presentados no justificaban la nulidad solicitada. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que corresponde conocer y decidir a esta Sala en alzada, impugnó la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia el 28 de abril de 2003, fallo este que declaró sin lugar la apelación y, por ende, confirmó el fallo dictado el 6 de mayo de 2002 por el referido Juzgado Quinto de Municipio, en el sentido de ordenar el desalojo de la demandada de inmueble identificado ut supra, es decir, la arrendataria ciudadana Rosalba de Jesús Maldonado. En amparo, la misma ciudadana y el ciudadano Alirio Ramón Maldonado, alegaron que la sentencia accionada violó diversos derechos y garantías procesales. En concreto, adujeron que fue violado el derecho a la defensa del ciudadano Alirio Ramón Maldonado, por cuanto no fue debidamente citado para comparecer a juicio. Así mismo, expusieron que la sentencia accionada, así como el fallo dictado por el citado Juzgado de Municipio, incurrió en el vicio de silencio de pruebas y otros errores de juzgamiento respecto de alegatos y diversos recaudos probatorios que fueron, en su oportunidad, incorporadas a la causa. Por ende, solicitaron la nulidad del fallo accionado e, inclusive, la de la sentencia del Juzgado de Municipio, así como que la causa fuera repuesta al estado que fuera citado el co-accionante, cónyuge de la demandada.
Dispositiva
1°) SIN LUGAR la apelación que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ROSALBA DE JESÚS MALDONADO y ALIRIO RAMON MALDONADO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de abril de 2003; 2°) CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
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