Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 02-0578, 12/03/2003
Expediente02-0578
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto Schamalbach del Toro, quien alegó violación al debido proceso en un juicio civil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró el abandono del trámite por inactividad del demandante durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la figura de la perención de instancia y el abandono del trámite, destacando la importancia de la actividad procesal para la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes de acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La teleología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sucesión injustificada de fases. En este sentido, la doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...omissis...”. Al respecto, Jairo Parra Quijano nos comenta: “El proceso, siendo el mecanismo de que se vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?” (Derecho Procesal Civil, tomo I, Bogotá, Temis, 1992, p. 410). Los antecedentes históricos de esta figura se remontan a la Constitución Justineanea del año 530 y según palabras de Ramón Feo (Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, Caracas, REA, 1962, p.331) el legislador venezolano la consagró por primera vez en los artículos 149, 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil promulgado en el año 1873. Por su parte, esta Sala a tenor de la importancia de establecer medios para la terminación de procesos inútiles, y el interés social en el uso adecuado de los mecanismos de administración de justicia pronunció sobre la figura del abandono del trámite en su sentencia nº 982, del 06 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, cuanto sigue: “El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de cierta obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto de Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...omissis..en criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse como...omissis...producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos...omissis...de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución...omissis...”. Si bien la figura del abandono del trámite representa una modalidad de la perención de instancia, posee ciertas características derivadas de la naturaleza especial del amparo constitucional que lo diferencian de la regulación prescrita por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Entre estas diferencias podemos señalar el lapso de inactividad de seis meses tomado en cuenta para la declaración del abandono del trámite. Al respecto, la Sala pronunció en la sentencia citada ut supra lo siguiente: “Resultaría incongruente...omissis... que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél...omissis...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia”. En el presente caso, se observa que el actor efectuó su última actuación el 21 de septiembre de 2000 correspondiente a la solicitud de copias certificadas del auto contentivo del decreto de suspensión preventiva de la ejecución de la decisión impugnada. En razón de lo expuesto, esta Sala confirma la declaración de abandono del trámite pronunciada, el 8 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 8 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró terminado, por abandono del trámite, el proceso de amparo constitucional incoado por el ciudadano Roberto Schamalbach del Toro contra la decisión dictada el 16 diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteperención de instanciadebido procesojusticiainactividad procesalderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca