Sentencia N° 500 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 500, Exp. 01-1600, 19/03/2002
Expediente01-1600
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró la perención de la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por Delfín Graffe Carvallo. La decisión se basa en la inactividad del accionante durante más de un año, lo que se considera abandono del trámite. La Sala establece que la perención es aplicable en el proceso de amparo, conforme a criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: En el caso examinado, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, declaró la perención de la instancia en la acción de amparo sometida a su conocimiento, por haber transcurrido más de un (1) año de paralización de la causa, sin que las partes instaran su continuación. La posibilidad de declarar la perención en el proceso de amparo, en ese supuesto, fue establecida por esta Sala en sentencia del 6 de junio de 2001(Caso José Vicente Arenas), en la que además se fijó como criterio vinculante para todos los tribunales del país, aplicable una vez transcurrido el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de dicho fallo, que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en este procedimiento, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, con ello, la extinción de la instancia. En el referido fallo se declaró expresamente que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” resulta aplicable al procedimiento de amparo, por remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, constata la Sala que en el caso examinado la causa se paralizó por más de un (1) año, una vez que el accionante, el 28 de junio de 1996, se dio por notificado por diligencia consignada en el expediente del abocamiento del Juez Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al conocimiento de la causa, luego que la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia ordenó la reposición de la causa al estado de que siguiera el procedimiento previsto en la mencionada Ley Orgánica, debido a que el Juez Superior que conoció primeramente de la misma declaró con lugar la demanda sin atender dicho procedimiento. Por todo lo que precede, estima la Sala que, efectivamente, tal como se expresó en la sentencia consultada, se configuró el supuesto que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Sala debe confirmar dicho fallo que declaró la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de septiembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes que declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DELFÍN GRAFFE CARVALLO, contra el auto dictado el 11 de agosto de 1993 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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