Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0050, Exp. 17-0230, 06/02/2025
Expediente17-0230
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 0218, confirma la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo. La acción se fundamentó en la falta de designación de un juez en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, extensión Acarigua, desde el 15 de abril de 2016, lo que generó un retardo procesal y afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.

Extracto de la motiva

Que “el Ministerio Público como órgano del Estado venezolano, titular de la acción penal cuyo objetivo es actuar en representación del interés general y ser responsable del respeto a los deberos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de Justicia, tiene como atribución velar en todas las fases del proceso por los intereses de las víctimas, entendidos estos como sus derechos y garantías constitucionalmente consagrados”. Que “la falta de trámites para la designación de un juez que supla la vacante antes indicada, se ha hecho caso omiso a las peticiones del Ministerio Público con la finalidad de velar por el respeto al derecho a la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos y el suyo propio como titular de la acción penal, de redistribuir las causas que se encuentran inactivas en el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, extensión Acarigua del estado Portuguesa, siendo tal conducta negligente mantiene paralizado el servicio de justicia, con la consecuente repercusión a la esfera de derechos constitucionales de los integrantes del sistema de justicia”. Que “resulta evidente que existe también una conducta, omisiva y negligente por parte de la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, durante los ocho (08) meses trascurridos desde que se produjo la vacante (15 de abril de 2016), al no cumplir con las formalidades necesarias que la Ley le atribuye para que se proceda a designar a un nuevo Juez que garantice a los justiciables el acceso al Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N°1, extensión Acarigua del estado Portuguesa, lesionando con ello las garantías inherentes a la Tutela Judicial Efectiva”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal; contra la decisión del 12 de enero de 2017 dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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