Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0050, Exp. 18-0589, 07/03/2022
Expediente18-0589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Franklin Quero Aular en defensa de VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDERR. La acción se originó tras la inadmisibilidad de un recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La Sala decidió mantener la medida privativa de libertad sobre el demandante y ordenó la apertura del juicio oral y público, además de notificar a las partes involucradas sobre la decisión.
Extracto de la motiva
motivaron su imposición. CUARTO: En relación a la solicitud interpuesta por el Defensor en el sentido [de] que este Tribunal oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a los fines [de] que el respectivo órgano remita a este Tribunal, los datos filiatorios y círculo familiar de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 4 ciudadanas y ciudadanos nombrados en la presente solicitud este Tribunal la Declara Sin lugar en virtud [de] que no tiene competencia para proveer lo conducente todo de conformidad con lo previsto en la Ley que rige la materia. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor de Confianza de que fuera decretado sobreseimiento de la causa y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 d
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala que oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, hoy estado la Guaira, para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, informe lo siguiente: i) si el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDERR, titular de la cédula de identidad N° 6.470.807 o su defensor privado, fueron notificados de la sentencia dictada el 25 de abril de 2018 por el referido Tribunal; ii) el estado actual de la causa penal seguida al mencionado ciudadano, en el expediente distinguido con el alfanumérico WP02-P-2016-004511 por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con relación al delito continuado, previsto y sancionado en el artículo 99 eiusdem y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y remita copia certificada de la documentación que respalde la información suministrada, incluyendo si se ha dictado sentencia definitiva en el proceso penal y si ejercieron algún recurso ordinario o extraordinario contra la misma; y iii) si el referido ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad o sometido a alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en cuyo caso deberá informar la fecha de tal actuación y, de ser el caso, informe el centro de reclusión; asimismo, remita copia certificada de lo requerido.