Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0050, Exp. 18-0525, 07/04/2021
Expediente18-0525
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar, debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La acción fue presentada contra sentencias de un tribunal agrario que confirmaron decisiones desfavorables para la accionante. La Sala considera que la ausencia de interés en continuar el proceso implica un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto contra las sentencias dictadas el 16 de febrero del año 2018 por el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato fue incoada por el ciudadano Víctor Edgardo Rosas Colón contra la hoy accionante en amparo; sin lugar la reconvención que por perturbación a la posesión y daño moral y material, opuso la parte demandada reconviniente contra la parte actora reconvenida y, por último, se condenó a la parte demandada -hoy accionante- al cumplimiento de contrato de compra venta, para que protocolice a nombre de la parte accionante el documento definitivo de venta sobre las bienhechurías construidas en un lote de acción de amparo, hasta la presente fecha, no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. Dentro de este contexto, la Sala advierte que las denuncias formuladas por la parte accionante no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte de la accionante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar, asistida de abogado, contra las sentencias dictadas el 16 de febrero del año 2018 por el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y confirmada el 25 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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