Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0050, Exp. 18-0274, 12/03/2020
Expediente18-0274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Cora Gedler Torres, confirmando la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que la violación de derechos había cesado con la inhibición de la jueza del Juzgado Quinto. Se destacó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que solo se admite cuando no existen vías ordinarias para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Cora Gedler, accionante en la presente causa y, al respecto, observa: La remisión efectuada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, obedece al recurso de apelación ejercido el 2 de abril de 2018 por los abogados de la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 por el mencionado Tribunal Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinales 1 y 5 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el 23 de marzo de 2018 el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró inadmisible la acción de amparo; asimismo, que el 2 de abril de 2018, los apoderados judiciales de la accionante apelaron de la mencionada sentencia de primera instancia, en este orden, se advierte que el
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado e Indira Mercedes Amarista Aguilar, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CORA GEDLER TORRES; en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.