Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 14-0615, 18/02/2015
Expediente14-0615
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la FUNDACIÓN OMBUDSMAN contra la Fiscal General de la República por omisión de pronunciamiento. Se argumenta que el demandante no es parte en los procesos relacionados y que la amenaza a sus derechos no es inmediata ni realizable. La Sala establece que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a esta Sala, pero se determina que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia, esta Sala procede a decidir sobre la acción interpuesta y, al respecto, se observa que el accionante alegó la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la oportuna y adecuada respuesta, que establecen los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento y de trámite oportuno de la solicitud dirigida a la accionada, el 20 de junio de 2013, en la que solicitó se incorpore la declaración de unos testigos en los expedientes Nros. 1C-12.184-08 y 5M-1081-09, que cursan ante el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Penal Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respectivamente. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establecen los artículos 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 de la Ley especial en materia de amparo, es necesario señalar las consideraciones siguientes: Mediante decisión N° 1339/16.10.2014, se ordenó a la Fiscal General de la República, que informara a esta Sala, dentro de un plazo de cinco días, si había dado respuesta a la solicitud del 20 de junio de 2013, relativa a la causa fiscal tramitada bajo el N° 2739, remitiéndose y entregándose el 10 de noviembre de 2014, el oficio N° 14-1200 del 3 de noviembre de 2014, a la Fiscal General de la República; siendo que para el 17 de noviembre de 2014, se recibió oficio N° DGCDO-1418-2014, de la misma fecha, mediante la cual la ciudadana Yurima Elena Gil Trías, Directora General contra la Delincuencia Organizada, acusó recibo de oficio N° 14-1200 librado por esta Sala y suministró información relacionada con la presente causa, indicando que: “(…) resulta necesario observar que el ciudadano ROBERT ALEXANDER ALVARADO LÓPEZ, mediante su confuso escrito, hace una serie de planteamientos relacionados a la causa seguida al ciudadano WALID MAKLED y otros ciudadanos por delitos previstos en la Ley de Drogas y en el cual no es parte, ni tampoco es abogado defensor de ninguno de los acusados. En este orden de ideas, el peticionario solicita sin mayor precisión, que se practique ´experticia grafotécnica de autenticidad a las firmas de los recibos en copias simple´ relacionados con la denuncia que pretende identificar, señalando el número 3717 y requiere que se instruya a determinados Fiscales del Ministerio Público, haciendo mención genérica a causas en etapa de juicio, que éstos procedan a citar como testigo al ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA y procedan a incorporar al juicio como prueba nueva (presumiéndose que se refiere al ofrecimiento de la testimonial) y por último pide que se instruya a los Fiscales del Ministerio Público para que investiguen el financiamiento de lo que refiere como la campaña electoral del año 2008 y la relación con WALID MAKLED y por último se limita a mencionar que de ´cualquier decisión del Despacho de la ciudadana Fiscal General de la República´ en cuanto a instrucciones a los Fiscales actuantes, agradece la colaboración en el sentido de informarle. Sobre lo anterior, se observa que ciudadano (sic) ROBERT ALEXANDER ALVARADO LÓPEZ, no solicita se le de respuesta de un asunto concreto y determinado como ya fue señalado, pide la práctica de actuaciones en procesos penales en los cuales no se encuentra legitimado para actuar y no obstante, a la falta de claridad en sus planteamientos, se procedió enviar su escrito a los Fiscales del Ministerio Público que conocen de las causas a las que se refiere, a los fines de analizar la pertinencia de sus señalamientos.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la FUNDACIÓN OMBUDSMAN “Los defensores del Pueblo”, representada judicialmente por su Secretario General, Robert Alexander Alvarado López, contra la Fiscalía General de la República y su titular, Luisa Ortega Díaz, por la omisión de pronunciamiento y de trámite oportuno de la solicitud dirigida a las accionadas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.