Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 12-0504, 14/02/2013
Expediente12-0504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Igor Eduardo Nieto Buitriago contra la decisión del Tribunal Militar Segundo de Control, que no emitió pronunciamiento sobre la modificación de una medida cautelar. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada podía ser resuelta mediante un recurso de apelación ordinario. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que el recurso de apelación era tempestivo y que la acción de amparo resultaba inadmisible por no haberse aportado la sentencia que se consideraba lesiva de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Previamente, a esta Sala le corresponde pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación. Al respecto, se observa que el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que le corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de la República, salvo las emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, cuando ellos conozcan la pretensión de amparo en primera instancia. Por tanto, siendo que en el presente caso la sentencia objeto de apelación fue emitida el 3 de abril de 2012 por la Corte Marcial, la Sala se declara competente para decidir la presente apelación. Así se decide. Luego de establecida la competencia le corresponde a esta Sala determinar sobre la tempestividad del recurso de apelación. En tal sentido, de las actas del expediente se observa que el hoy apelante fue notificado el 10 de abril de la decisión emitida el 3 de abril de 2010 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró inadmisible la acción de autos; asimismo, consta en el expediente cómputo emitido por la Secretaría del mencionado órgano jurisdiccional, que señaló lo siguiente: “(…) hace constar que el día 3 de abril de 2012, esta Corte Marcial emitió pronunciamiento, siendo notificado el accionante IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, el 10 de abril de 2012, el recurso de apelación fue interpuesto 10 de abril de 2012, transcurriendo como días hábiles miércoles 11, jueves 12, fecha en la que fue notificado el Fiscal General Militar, seguidamente han transcurrido como días hábiles lunes 16, martes 17, miércoles 18 y viernes 20, todos del mes de abril de 2012 (…)” (mayúsculas del auto). Así las cosas, puesto que el recurso de apelación fue ejercido por el accionante el mismo día en que fue notificado de la decisión, el mismo resulta tempestivo, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, quien actúa en su propio nombre, contra la decisión dictada el 3 de abril de 2012 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo formulada por el por el abogado IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, contra el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Militar con sede en Caracas, por no tramitar y pronunciarse sobre la modificación de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256, cardinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa. 3. CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos. Así se declara.
Palabras clave
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