Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 11-0813, 13/02/2012
Expediente11-0813
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Inversiones Tusmare C.A. contra la decisión del Juzgado Duodécimo que declaró la perención de la instancia en un proceso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el juzgado agraviante no tomó en cuenta las reformas de la demanda y sus respectivas admisiones, lo que vicia la decisión. Se confirma que la parte demandada estuvo presente en todas las etapas del proceso, lo que impide la declaración de perención.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó su demanda de amparo constitucional en los términos siguientes: Que el fallo accionado en amparo constituye un desacato de la decisión N° 518/2010, dictada por la Sala Constitucional en el marco de este procedimiento, toda vez que dicha decisión confirmó el fallo que declaró con lugar la acción de amparo incoada previamente contra la sentencia que conoció de la causa principal de resolución de contrato de arrendamiento en alzada, declarándola nula y ordenando un nuevo pronunciamiento para agotar el segundo grado de conocimiento. Que, no obstante lo resuelto por la Sala Constitucional, el juzgado presunto agraviante declaró la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que desde la admisión de la segunda reforma de la demanda, hasta la fecha en que la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación, transcurrieron dos meses y un día. Que tal determinación no está sustentada por cómputo alguno realizado por la Secretaría del tribunal de la causa, es decir, fue declarada con la prescindencia de elementos probatorios “y tampoco verificó, tal como sucedió, si el tribunal estuvo acéfalo durante el lapso en que presuntamente sucedió la perención”. Que, adicionalmente, el juzgado accionado omitió el hecho de que el 18 de enero de 2007, se consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se librara la compulsa correspondiente, motivo por el cual, se verificó el cumplimiento de la carga procesal correspondiente. Que para la declaratoria de perención, el fallo delatado como lesivo indicó la revocatoria por contrario imperio que realizó el tribunal de la causa respecto de la reforma de la demanda, donde fue el propio Tribunal de Municipio el que cambió el procedimiento breve por el ordinario después de tramitar dicha reforma, por lo que –en su criterio- “resulta insólito que el tribunal agraviante utilice una inexistente perención sobre la base de un acto previo y superado en el iter procesal”. Que para demostrar sus afirmaciones, solicitó el cómputo de los días de despacho donde “consta la suspensión de actividades del referido tribunal durante un mes de los meses de febrero y marzo (…) adicionalmente, consta que desde el día 9 de enero de 2007 hasta el 19 de marzo de 2007 transcurrieron veintisiete (27) días de despacho”. Que no se podía declarar la perención porque la Sala Constitucional a través de su sentencia confirmatoria estableció un criterio de obligatorio cumplimiento, que consistía en que el tribunal presunto agraviante debía pronunciarse respecto del fondo de la controversia. Que se pregunta “¿cómo puede el Juzgado agraviante declarar una perención teniendo como punto de partida el 9 de enero de 2007 si el auto de readmisión de la demanda es del 23 de abril de 2007?”. Que la perención decretada vicia el fallo, por violentar la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, la cosa juzgada, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y “Produce nulidades innecesarias con el único objeto de que el Juzgado agraviante absolviera la instancia para no dirimir la controversia”. Que la única vía con la que cuenta para restablecer la situación jurídica infringida es el amparo constitucional. Finalmente, solicitó sea admitida la presente acción y se declare la nulidad de la decisión accionada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 2 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, dicho fallo que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE C.A., contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalperencióncontrato de arrendamiento