Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 09-1095, 16/02/2011
Expediente09-1095
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Jacinto Velazco Belén en representación de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortez Jiménez. La acción fue declarada improcedente debido a que el Juzgado Undécimo de Control no incurrió en la omisión denunciada, ya que se había acordado la libertad plena de los accionantes antes de la decisión de la Sala. La Sala también negó la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado, dado que no se presentó la autorización expresa de los imputados para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa que el 23 de octubre de 2009, el abogado José Jacinto Velazco Belén, actuando en su condición de defensor de los accionantes, mediante diligencia presentada en esta Sala desistió de la apelación que intentó el 5 de agosto de 2009, contra de la decisión del 28 de julio de 2009, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional propuesta. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de desistimiento formulada por el defensor de los accionantes y, a tal efecto, observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En reiterada jurisprudencia, esta Sala Constitucional ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto” (Vid. Sentencia n° 2230 del 22 de septiembre de 2004, caso: Salvador Ramírez Ramírez). Esta Sala ha dicho, que “…(e)l desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad” (Vid. Sentencia n° 1676 del 3 de octubre de 2005, caso: Luis Eduardo Salazar Gutiérrez).

Dispositiva

1.- NO HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado José Jacinto Velazco Belén, actuando como defensor privado de los ciudadanos ELISA RAFAELA AMAYA DELGADO y HENRY ALFREDO CORTEZ JIMÉNEZ. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta el 5 de agosto de 2009, por el abogado José Jacinto Velazco Belén, en contra de la decisión del 28 de julio de 2009, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3. Se REVOCA el fallo apelado. 4.- INADMISIBLE sobrevenidamente, la referida acción de amparo constitucional interpuesta por presuntas omisiones del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosgarantíasdefensorjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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