Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 09-0919, 05/03/2010
Expediente09-0919
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Elio Omar Rangel Trocell contra los autos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia del acto de juzgamiento impugnado y en la expiración del término de caducidad para la impugnación. Se argumenta que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la demanda de amparo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se presentó la copia del acto de juzgamiento que se impugna. Además, se concluye que la pretensión de tutela es inadmisible debido a que el término de caducidad había expirado. La Sala reitera que la consignación del acto de juzgamiento es esencial para la admisión de la demanda de amparo y que la falta de cumplimiento con este requisito lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, suficientemente identificado supra, contra los autos de 13 y 27 de noviembre de 2008, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expidió con ocasión de la incidencia de recusación que dicho demandante impulsó dentro de la causa penal en la cual dicha parte actúa o actuaba con la cualidad de Defensor del procesado José Alexander Rodríguez Rada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesdebido procesoderechos humanos

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