Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 09-0038, 03/02/2009
Expediente09-0038
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 3 de febrero de 2009, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por YANYNA FARACHE y NELSON APONTE contra el Consejo Nacional Electoral. Los demandantes alegaban la violación de sus derechos a la participación política y a la igualdad, debido a la negativa del CNE de abrir el Registro Electoral para permitir la inscripción de ciudadanos que cumplieron la mayoría de edad después del corte del 11 de diciembre de 2008.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa de los demandantes para actuar en defensa de derechos colectivos, limitándose a aceptar su situación jurídica subjetiva. Se destacó que la acción de amparo constitucional es procedente solo en casos de violación de derechos individuales y no en situaciones que involucren derechos colectivos o difusos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción presentada.
Finalmente, se ordenó la publicación y el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción, pero concluyendo que no era procedente en este caso específico.
Extracto de la motiva
Los accionantes en amparo fundamentaron su pretensión conforme a los siguientes argumentos: Que “…el CNE, al no ordenar la apertura del Registro Electoral y al señalar que para el proyecto de enmienda constitucional presentado por la Asamblea Nacional se utilizará el corte del Registro Electoral aprobado el 11 de diciembre de 2008, viola, tanto a nosotros personalmente, como al colectivo que representamos, los derechos a la participación política y a la igualdad …omissis… por cuanto nos impide ejercer nuestro derecho a la participación política, que se ejerce de forma directa mediante el sufragio, en especial de caras a un proceso electoral de tal trascendencia como lo es la enmienda constitucional, evitando también que manifestemos nuestra opinión sobre la aprobación del mismo, en iguales condiciones que las personas que cumplieron la mayoría de edad antes de la fecha de cierre del Registro Electoral...”. Que al mismo tiempo, actúan “…en representación de los derechos colectivos de todas las personas que cumplieron la mayoría de edad después del corte del Registro Electoral aprobado el 11 de diciembre de 2008, quienes también tienen el derecho constitucional de ejercer el voto una vez alcanzada la mayoría de edad”. Que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dispone en su artículo 97, que el Registro Electoral será público, permanente y de actualización mensual. Que el incumplimiento de la referida disposición, supone la violación de los derechos a la participación ciudadana, al voto y a la igualdad.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos YANYNA FARACHE y NELSON APONTE, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2.- INADMISIBLE la acción propuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.