Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 07-1494, 20/02/2008
Expediente07-1494
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Vecchio, Oscar Lucién y María Gabriela Pocatierra, en representación de la asociación civil Ciudadanía Activa, contra el Presidente de la República y el Ministro de Telecomunicaciones. La acción se fundamentó en la supuesta violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, así como la pluralidad de la información, debido al uso arbitrario de cadenas de radio y televisión por parte del gobierno. La Sala concluye que la acción no se corresponde con una demanda por intereses difusos, ya que se trata de una obligación específica y determinada que debe ser ventilada ante la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Jesse Chacón Escamillo, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por lo que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. Determinada su competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y, a tal fin, observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar se desprende que la denuncia de autos está dirigida contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Jesse Chacón Escamillo, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) “(…) en representación de los intereses difusos de los ciudadanos venezolanos y en general de todas las personas que se encuentren en el territorio de la República (…) en protección de los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión y pluralidad de la información garantizados por los artículos 57 y 58 de la Constitución (…), el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…), ante el uso arbitrario, indiscriminado y excesivo, más patente en las últimas semanas, del espacio televisivo y radial en todas las frecuencias de forma simultánea (cadenas oficiales) y por períodos de tiempo largos e ilimitados, para la transmisión de mensajes relacionados con la propuesta política del partido de gobierno y su publicidad; con la propuesta de reforma constitucional creada por el Presidente de la República; y en definitiva, de cualquier discurso que este último desee difundir, lo cual constituye una amenaza inminente, inmediata y posible de que los mencionados derechos continuarán siendo lesionados por los Agraviantes (sic) (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS VECCHIO, OSCAR LUCIÉN y MARÍA GABRIELA POCATERRA, actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, asistidos por el abogado Carlos Vecchio, ya identificados, contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Jesse Chacón Escamillo, Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) “(…) en representación de los intereses difusos de los ciudadanos venezolanos y en general de todas las personas que se encuentren en el territorio de la República (…) en protección de los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión y pluralidad de la información garantizados por los artículos 57 y 58 de la Constitución (…), el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…), ante el uso arbitrario, indiscriminado y excesivo, más patente en las últimas semanas, del espacio televisivo y radial en todas las frecuencias de forma simultánea (cadenas oficiales) y por períodos de tiempo largos e ilimitados, para la transmisión de mensajes relacionados con la propuesta política del partido de gobierno y su publicidad; con la propuesta de reforma constitucional creada por el Presidente de la República; y en definitiva, de cualquier discurso que este último desee difundir, lo cual constituye una amenaza inminente, inmediata y posible de que los mencionados derechos continuarán siendo lesionados por los Agraviantes (sic) (…)”.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad de expresiónderechos humanosreforma constitucionalcadenas de radiotelevisiónintereses difusosderechos constitucionales