Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 03-1729, 03/02/2004
Expediente03-1729
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 3 de febrero de 2004, en la que se abordó la solicitud de revisión presentada por Noel José Cordero Sánchez. Se observó que existían dos causas idénticas en los expedientes 2003-001728 y 2003-001729, lo que llevó a la Sala a declarar la litispendencia. La decisión se fundamentó en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando una misma causa se promueve ante dos autoridades judiciales competentes, se debe declarar la litispendencia y extinguir la causa más reciente.
Extracto de la motiva
Pudiendo desprenderse de la norma transcrita, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.
Dispositiva
Se declara la existencia de litispendencia con relación al expediente N° 2003-001729 y se extingue la causa contenida en dicho expediente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
litispendenciarevisión constitucionalcausas idénticasCódigo de Procedimiento Civilextinción de causa