Sentencia N° 50 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 50, Exp. 02-0604, 29/01/2003
Expediente02-0604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 1.228 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención en un recurso de apelación. Los solicitantes argumentaron que la perención fue declarada sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que vulneró sus derechos constitucionales. La Sala consideró que la perención no puede ser declarada por inactividad del órgano judicial y que la decisión impugnada contravino su doctrina vinculante sobre la materia.
Extracto de la motiva
Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: ‘Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho a la revisión solicitada por el abogado José Francisco Avila Marcano, en representación de los ciudadanos Kelvis E. Campos R., Kilmar E. Campos R., Kilver E. Campos R., Kufatty E. Campos R. y Keila K. Campos; 2º ANULA la sentencia nº 1.228 dictada el 26 de junio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación ejercido por los solicitantes contra la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala el 22 de junio de 1999, que declaró inadmisible el recurso de nulidad intentado por los solicitantes contra los actos administrativos dictados por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre el 15 y el 16 de octubre de 1996; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa resuelva el recurso de apelación ejercido.
Palabras clave
perenciónrevisiónderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialinstanciaacción de nulidadjurisprudencia