Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0005, Exp. 24-0900, 04/02/2025
Expediente24-0900
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Miriam Morandy Mijares y Susana Virginia Barreiros Rodríguez, en representación de los ciudadanos JUAN JOSÉ LINARES FLORES, CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ y LOLIMAR DEL CARMEN MUJICA BARROSO. La acción se dirigió contra la decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que anuló de oficio una decisión anterior que había declarado el sobreseimiento de la causa por apropiación indebida calificada.
Extracto de la motiva
Que “[i]gualmente, omitieron los Jueces Colegiados tomar en cuenta que en todo caso el presente proceso debe ser ventilado ante la jurisdicción civil o mercantil, ya que los hechos versan sobre venta de una (sic) acciones y acuerdo de inversión, cuya resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, se ha demandado, y el conocimiento de la causa civil y mercantil le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo entonces que los hechos derivados de dicho contrato se estima que no pertenecen al ámbito penal, por lo que de esta manera con su fallo, la mayoría de los integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones agraviante, se estima que actuó (sic) con abuso de autoridad lesionando los derechos Constitucionales y procesales que le asisten a [sus] defendidos -ut supra identificados- inherentes al Debido Proceso y la Tutela Judicial, al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones como Jueces Superiores e invadir flagrantemente las atribuciones exclusivas del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, tal como lo preceptúa el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo fijar el alcance de la decisión adoptada y que sólo fue recurrida en cuanto al acto de la audiencia preliminar, sin embargo, el Tribunal Superior se extralimitó en la fase intermedia, al omitir el debido pronunciamiento sobre la nulidad de la acusación fiscal y la razón o necesidad de reabrir de modo alguno una fase ya precluida en el proceso, tal y como fue expresado en el encabezado de la presente Acción de Amparo Constitucional”.
Dispositiva
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión N° 450-24, de fecha veintitrés (23) de abril de 2024, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: Retrotraer el presente asunto a la fase preparatoria, con el objeto que el Ministerio Público lleve a cabo una investigación exhaustiva y realice las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Ordena al Tribunal de Instancia remitir el expediente a la Fiscalía.