Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0005, Exp. 19-0611, 11/02/2022
Expediente19-0611
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por YOHANGEL RANGEL MALPICA ROJAS contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La acción fue declarada improcedente debido a la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la oposición a la ejecución de un fallo, considerando que no se configuró una omisión injustificada que vulnerara derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano YOHANGEL RANGEL MALPICA ROJAS, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesomisión de pronunciamiento