Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0005, Exp. 19-0027, 25/01/2019
Expediente19-0027
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2019-01-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019, que establece el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Este decreto se justifica por las circunstancias extraordinarias que afectan el orden constitucional y la seguridad de la Nación, permitiendo al Ejecutivo Nacional adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de la población. La Sala también reafirma su competencia para revisar la constitucionalidad de tales decretos y declara nulos los actos de la Asamblea Nacional que pretendan desaprobarlo, debido a su desacato a las decisiones del Tribunal.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República. En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.424, Extraordinario, de la misma fecha. Así se decide. Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339). De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004). En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional. En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019. SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019. TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.736 del 11 de enero de 2019.
Palabras clave
constitucionalidadestado de excepciónemergencia económicapoder públicoderechos humanosgarantías constitucionales