Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 17-0086, 19/01/2017
Expediente17-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de la Asamblea Nacional, quienes denunciaron la falta de pago de sus salarios correspondientes al año 2017. La Sala consideró que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional había incurrido en vías de hecho y omisiones que vulneraban derechos constitucionales fundamentales, como el derecho al salario y a la defensa. En consecuencia, se ordenó al Ejecutivo Nacional el pago oportuno de los salarios mientras la Junta Directiva se mantenga en desacato de las decisiones de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional es procedente, dado que se ha verificado la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores de la Asamblea Nacional. Se establece que la falta de pago de salarios constituye una violación grave a los derechos laborales y a la dignidad de los trabajadores, lo que justifica la intervención del Tribunal para restablecer la situación jurídica infringida. Se reitera que el derecho al salario es esencial para garantizar una subsistencia digna y que el Estado tiene la obligación de proteger estos derechos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JUAN HUMBERTO ROA, DIKSON ORLANDO ESCALANTE, MICHAEL MARTÍNEZ, LINNY NOHEMY GUTIÉRREZ, MILDRED PACHECO, CARLOS ANDRÉS ROJAS, DANIEL TORO, ANTONIO BARRETO, JOSÉ GERALDO, EDITH NATALY ARISTIGUETA, CARLOS ARÉVALO, CANEY ANTONIO RADA LÓPEZ, JUANA MARGARITA MATA Y JENMARIE JOSEFINA HEREDIA. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta, con EFECTOS EXTENSIVOS a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la presente fecha. 5.- ORDENA al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos LaboralesSalarioAsamblea Nacional

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