Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 14-1236, 13/02/2015
Expediente14-1236
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Susangela Mercedes García Pimentel, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fue motivada adecuadamente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se evidencian las violaciones constitucionales alegadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La motivación constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, en razón de lo cual este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a fin de poder ejercer los recursos correspondientes, y, en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable. En el presente caso, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre el análisis del texto del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de marzo de 2014, evidenció que el Juez del referido juzgado de control señaló, aun cuando de forma sucinta, las razones de hecho y de derecho en las cuales justificó la declaratoria de sin lugar en cuanto a: (…) “la solicitud de decreto de Sobreseimiento de la Causa (sic), invocado por la Defensa (sic) arguyendo falta de requisitos de procedibilidad del escrito acusatorio, asimismo se declara sin lugar la solicitud en cuanto a que se declare la nulidad de la acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico penal”, lo cual conllevó a la orden de “apertura a juicio oral y público”, utilizando para ello argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, articulados con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Waldemar Antonio Núñez y Estuardo Elías Sempertiguez, en su carácter de defensores de la ciudadana SUSANGELA MERCEDES GARCÍA PIMENTEL, contra la decisión publicada “in extenso”, el 20 de noviembre de 2014, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio dictado, el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparoproceso penalCorte de Apelacionesdecisiónincomparecencia