Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 11-0998, 18/02/2014
Expediente11-0998
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revocatoria presentada por la abogada Ery Marcano Valero, quien impugnó la decisión N° 1.483 del 29 de octubre de 2013, que declaró la pérdida del interés procesal en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad. La Sala argumenta que la revocatoria no es procedente, dado que la decisión impugnada tiene carácter definitivo y no puede ser objeto de revisión. Se establece que la solicitud de revocatoria no se ajusta a las disposiciones legales aplicables, lo que lleva a la Sala a declarar improponible la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud formulada por la abogada Ery Marcano Valero, que solicitó a esta Sala la revocatoria de su decisión N° 1.483 del 29 de octubre de 2013, que declaró la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011, Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010. Ahora bien, visto el pedimento formulado por la solicitante en su escrito, se observa que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”; y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la Sala (Vid. s.s.S.C Nros. 2.971/2002, 1.657/2007, 1.071/2008, 1884/2011, 532/2012). La norma transcrita, establece la irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas y el consecuente carácter inmutable que el legislador con fundamentos político-sociales tendentes a la consolidación de la seguridad jurídica les ha otorgado, excluyendo así a las referidas sentencias del ejercicio de cualquier recurso o consulta, salvo la facultad extraordinaria de revisión de esta Sala, la cual tampoco opera con respecto a las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revocatoria presentada por la abogada Ery Marcano Valero, antes identificada, de la decisión N° 1.483 del 29 de octubre de 2013, dictada por esta Sala Constitucional que declaró la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011, Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.
Palabras clave
irrecurribilidadsentenciasrevocatoriajurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacosa juzgada