Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 12-1376, 16/01/2013
Expediente12-1376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación constitucional presentada por Manuel Enrique Reyes Peña, relacionada con el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en que la Sala ya había abordado previamente la cuestión planteada, por lo que no se considera necesario modificar el criterio establecido. La sentencia reafirma la continuidad del ejercicio del cargo del Presidente reelecto, a pesar de la falta de juramentación en la fecha prevista.

Extracto de la motiva

La Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona. En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Ahora bien, si por 'cualquier motivo sobrevenido', a tenor de la citada norma, la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello. Es decir, a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias ('cualquier motivo sobrevenido') sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación constitucional intentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, identificada supra, en relación con el contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalsoberania populardemocracia participativajuramentacioneleccionescontinuidad administrativa

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