Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 06-1148, 13/02/2012
Expediente06-1148
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Morris Sierraalta y Luis Alberto Romero Sequera en representación de María Carolina Yanes Sierraalta y Alberto Coromoto Yanes Zambrano. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de seis meses por parte de los actores, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que transcurrieron más de seis meses entre las dos actuaciones de la parte actora antes reseñadas, esta Sala, en vista de que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, terminado el procedimiento. En consecuencia, se deja sin efecto, la medida cautelar otorgada por esta Sala el 18 de noviembre de 2006. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los abogados Morris Sierraalta y Luis Alberto Romero Sequera, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA CAROLINA YANES SIERRAALTA y ALBERTO COROMOTO YANES ZAMBRANO, antes identificados, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: (i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Farache, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Bello Rodríguez, accionante en vía principal, y de los ciudadanos Miguel Bello Rodríguez, Julio César Bello y María Gracia Bello, accionantes en vía subsidiaria, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción Judicial, y (ii) ordenó “(…) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA JUEZ ‘A-QUO’ SE PRONUNCIE sobre el fondo o mérito de la causa, previa notificación de las partes”, en el marco del juicio de cumplimiento de contrato de venta, incoado por vía principal, por el ciudadano Miguel Bello Rodríguez contra la sociedad de comercio Torre Guaparo, C.A. y, por vía subsidiaria, la demanda por daños y perjuicios ejercida por los ciudadanos Miguel Bello Rodríguez, Julio César Bello y María Gracia Bello contra los ciudadanos Alberto Yanes S. y Carolina Yanes. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar otorgada por esta Sala el 18 de noviembre de 2006. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.