Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 09-0423, 14/02/2011
Expediente09-0423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Edy Siboney Calderón Suescún, quien cuestiona decisiones de la Corte Superior relacionadas con su inhibición en un juicio. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que la situación jurídica que se pretende restablecer ya ha sido extinguida por un desistimiento homologado en el proceso original. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada para restablecer situaciones que ya no son posibles de revertir.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la abogada Edy Siboney Calderón Suescún, actuando con el carácter de Jueza Titular integrante de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual tiene por objeto las decisiones dictadas por la jueza Tanya María Picón Guédez, el 15 de octubre de 2008, en el asunto AZ51-X-2008-0008884, en su carácter de Jueza integrante de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el auto que negó la solicitud de aclaratoria y ampliación del referido fallo, dictado el día 24 próximo siguiente, en el mismo asunto, “pero esta vez en su carácter de Jueza integrante de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional”; y contra el auto que negó el recurso de casación, dictado el 19 de noviembre de 2008, en el mismo juicio por las Juezas Enoé Carrillo Castellanos y Tanya María Picón Guédez, en su carácter de Juezas integrantes de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, actuando con el carácter de Jueza Titular integrante de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, asistida de abogado contra las decisiones dictadas por la jueza Tanya María Picón Guédez, el 15 de octubre de 2008, en el asunto AZ51-X-2008-0008884, en su carácter de Jueza integrante de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y el auto que negó la solicitud de aclaratoria y ampliación del referido fallo, dictado el día 24 próximo siguiente, en el mismo asunto, “pero esta vez en su carácter de Jueza integrante de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional”; y contra el auto que negó el recurso de casación, dictado el 19 de noviembre de 2008, en el mismo juicio por las Juezas Enoé Carrillo Castellanos y Tanya María Picón Guédez, en su carácter de Juezas integrantes de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala el 30 de septiembre de 2009.

Palabras clave

inhibiciónjusticiaderechosjuecesprocesogarantías

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