Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 08-0225, 30/01/2009
Expediente08-0225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Graciela Felicia Calcaño Lastra contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, al ordenar la reposición de la causa para permitir al demandado interponer un recurso que no había ejercido en su momento. La Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Graciela Felicia Calcaño Lastra interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de octubre de 2007 -en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó contra la ciudadana Nelly Josefina Alfonzo-, por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “al ordenar indebidamente la reposición de la causa al estado de permitírsele al demandado interponer el recurso de regulación de competencia y anular todo lo actuado, (…).” Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, toda vez que “(…) de ordenarse la reposición de la causa al estado que se le permita al demandado el ejercicio de un recurso que no interpuso en la oportunidad en que correspondía, esto es, en la primera oportunidad que compareció al proceso, luego de dictada la sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es violatorio de los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana NELLY JOSEFINA ALFONZO contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 2008, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana GRACIELA FELICIA CALCAÑO LASTRA contra el veredicto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 3 de octubre de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto decisorio.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoarrendamiento

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