Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 07-0834, 23/01/2008
Expediente07-0834
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa CVG, INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una apelación interpuesta por el ciudadano Hugo Medina. La Sala anula la sentencia recurrida, argumentando que esta alteró el contenido de una decisión previamente firme, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante. Se establece que la empresa debe realizar los ajustes de las jubilaciones y pensiones de acuerdo a lo previsto en la decisión de 8 de agosto de 2005, incluyendo los aumentos por evaluación de desempeño de los trabajadores activos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los argumentos expuestos, considera que la decisión recurrida alteró el contenido de la sentencia definitivamente firme de amparo constitucional dictada el 8 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en razón de lo cual se violó el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante en lo que respecta al derecho a la invariabilidad de las sentencias. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Osiris Rojas Rivas y Rodolfo Chacón Rengel, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CVG, INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (VENALUM), contra la decisión en fase de ejecución dictada el 28 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Hugo Medina, en su condición de Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la referida empresa, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. 2.- Se ANULA la sentencia accionada.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilacionespensionesderecho al debido procesotutela judicial efectivasalario básico promedioevaluación de desempeño