Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 00-1939, 18/01/2007
Expediente00-1939
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió un recurso de nulidad por omisión interpuesto por María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez contra operaciones de compra-venta de acciones de C.A. La Electricidad de Caracas. Se determinó la necesidad de notificar a la recurrente mediante cartel, dado que no se había señalado domicilio procesal. Además, se ordenó al Registro Mercantil remitir copia certificada del expediente correspondiente a Inversora DS 2000, C.A. y a la Bolsa de Valores que remita registros de las operaciones bursátiles relacionadas con la compra de acciones.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala Constitucional admitió, el 26 de octubre de 2006, el recurso de nulidad por omisión interpuesto por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA WALTER VALECILLOS y FERMÍN TORO JIMÉNEZ contra las operaciones de compra-venta de acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas entre los anteriores propietarios e “Inversora D5 2000”, filial de “The AES Corporation”, mediante Oferta Pública de Adquisición; Visto que en la aludida decisión la Sala ordenó la citación, entre otros, de la parte recurrente y de Inversora D5 2000 C.A.; Visto que de los recurrentes sólo se ha dado por notificado de la decisión dictada el 26 de octubre de 2006 el ciudadano FERMÍN TORO JIMÉNEZ, y que en el escrito interpuesto la coaccionante ciudadana MARÍA JOSEFINA WALTER VALECILLOS no señaló domicilio procesal; Visto que la parte recurrente hizo incurrir a la Sala en error en la orden de citación al identificar en el libelo a la compañía que compró las acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas como “Inversora D5 2000, C.A.” cuando la denominación correcta es “Inversora DS 2000, C.A.”, tal como se desprende de los soportes consignados; Visto que es necesario determinar si Inversora DS 2000, C.A. continúa ejerciendo giro comercial para tramitar su citación mediante cartel, dado que no consta en autos su domicilio;
Dispositiva
PRIMERO: notificar a la ciudadana MARÍA JOSEFINA WALTER VALECILLOS mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de la Sala. El Juzgado de Sustanciación tendrá por citada a la aludida ciudadana vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a haberse estampado el cartel a las puertas de la Secretaría; SEGUNDO: Que el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda remita a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente signado con el N° 468229 correspondiente a Inversora DS 2000, C.A. que reposa en el archivo de ese Registro. Se advierte al prenombrado Registro que el incumplimiento de la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia; TERCERO: Se ordena a la Bolsa de Valores que remita, dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, copia certificada de los registros de las operaciones bursátiles correspondientes a la compra de las acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas por Inversora DS 2000. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadomisiónaccionescompra-ventanotificaciónRegistro MercantilBolsa de Valorescitación