Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 05-1915, 13/01/2006
Expediente05-1915
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por Isidro José Fuentes Núñez contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la inadmisibilidad se basó en la existencia de un medio judicial preexistente, pero determinó que las denuncias del accionante se referían a omisiones de la Jueza Quinta de Control, lo que no puede ser impugnado mediante apelación. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó a la Corte de Apelaciones que decidiera nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la pretensión de amparo fue declarada inadmisible por la primera instancia, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su decisión, la Sala observa previamente: el a quo estimó que, contra el auto que fue impugnado mediante el presente ejercicio de la acción de amparo, el quejoso disponía de un medio judicial preexistente como era el recurso de apelación contra autos que el Código Orgánico Procesal Penal desarrolla a partir de su artículo 447. Ahora bien, la Sala advierte que las denuncias que expresó el accionante están referidas, primordialmente, a omisiones que dicha parte imputó a la Jueza Quinta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Entre tales denuncias debe destacarse la que respecta a la omisión de pronunciamiento, por parte de la referida jurisdicente, sobre la solicitud de nulidad de actuaciones de la representación fiscal. Así las cosas, esta juzgadora advierte que, de manera reiterada, ha establecido que, en el casos de conductas omisivas como la que se denunció, no puede oponerse a la admisibilidad del amparo la disponibilidad del recurso de apelación, pues dicho medio está necesariamente dirigido a la impugnación de pronunciamientos, esto es, de conductas activas; obviamente, entonces, no de conductas pasivas u omisivas que se imputen a los Jueces. Por tanto, es absurdo que se pretenda obligar a las partes al ejercicio de una apelación contra decisiones inexistentes –y como tal debe considerarse la omisión de pronunciamientos respecto de alegatos y peticiones de las partes-, razón por la cual se concluye que no fue conforme a derecho la declaración de inadmisibilidad que, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expidió el a quo constitucional, lo que debe llevar, por fuerza, a la revocación de la sentencia de primera instancia y a la reposición de la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decida, nuevamente, sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, con la asistencia de su Defensora, abogada Marta López de Adrián, ambos suficientemente identificados, contra el fallo que expidió, el 16 de junio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual el referido órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo que encabeza las presentes actuaciones. Por consecuencia, REVOCA el acto decisorio que se señaló en el anterior aparte y, por consiguiente, REPONE la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decida, nuevamente, sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Palabras clave

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