Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 02-0249, 13/01/2004
Expediente02-0249
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Omar Morales en defensa de Yonilson Morles Borges. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de corrección de omisiones en el escrito de interposición. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el defensor no cumplió con las órdenes de subsanación dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

A tales efectos, se observa que mediante sentencias números 1 y 2, del 20 de enero de 2000, (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones. Por tanto, en virtud del criterio sostenido en las sentencias antes referidas y, visto que, la sentencia ha sido dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del fondo del asunto, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el defensor del imputado no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por referida Corte de Apelaciones.

Dispositiva

PRIMERO.- CONFIRMA la decisión, del 10 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Yonilson Morles Borges. SEGUNDO.- Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en el expediente Nº 02-0249, desde el folio número veinticuatro (24) hasta el folio número veintiséis (26), y remitirlos a su respectivo expediente, así como agregar copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

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