Sentencia N° 5 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 05, Exp. 02-1173, 09/01/2003
Expediente02-1173
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por María Dolores Rodríguez Báez en representación de su hijo adolescente. La demanda se fundamentó en la violación de derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que los Juzgados de Primera Instancia no cumplieron con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Corte de Apelaciones declaró con lugar el amparo y ordenó la inmediata libertad del agraviado.

Extracto de la motiva

La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, la ciudadana María Dolores Rodríguez Báez, en representación de su hijo adolescente, intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra las actuaciones de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control y Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dichos Juzgados no cumplieron con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Por cuanto, el 18 de abril de 2002, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente; Por cuanto, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el amparo y ordenó la inmediata libertad del agraviado; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al adolescente quejoso y del cual conoce el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta comisión del delito de robo genérico, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal que, en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Remítase copia del libelo de demanda.

Palabras clave

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