Sentencia N° 4998 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4998, Exp. 05-1295, 15/12/2005
Expediente05-1295
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Aponte Carmona en representación de Hernán José Rojas Escalona, contra una decisión de la Sala Accidental N° 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción fue declarada inadmisible debido a que el quejoso había agotado previamente la vía judicial ordinaria mediante un recurso de casación, lo que impide la procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones dictadas en última instancia por los Tribunales Superiores con competencia distinta a la Contencioso Administrativa, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así como las Cortes de Apelaciones en lo Penal, y dado que en el caso de autos, la solicitud de amparo fue ejercida contra un fallo de la Sala Accidental N° 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; esta Sala, congruente con su propia doctrina se declara competente para conocer de la acción propuesta en única instancia, y así se decide. En efecto, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los Tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o fueron ejercidos los recursos correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.492, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.531.690, contra la decisión del 13 de enero de 2005, dictada por la Sala Accidental N° 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, revocó la decisión apelada y condenó al ciudadano Hernán José Rojas Escalona a sufrir la pena de un año y nueve meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de acto público.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesdebido procesopenaCorte de Apelacionesrecurso de casaciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca