Sentencia N° 4995 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4995, Exp. 05-0794, 15/12/2005
Expediente05-0794
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por abogadas del Estado Lara contra varios artículos de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales. Se argumenta que la ley adolece de inconstitucionalidad al haber legislado en materia procedimental, lo que corresponde al Poder Público Nacional. La Sala se declara competente para conocer del recurso y ordena la citación de los interesados para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Procuradora General del Estado Lara ejerce la presente acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 90, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 3.196 del 16 de junio de 2004. Las normas impugnadas son del siguiente tenor: “Artículo 65.- El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado de oficio o por denuncia...”. La Funcionaria Estadal señala que la atribución constitucional del Consejo Legislativo del Estado Lara, tal como lo consagra el artículo 164, numeral 6 del Texto Constitucional, así como el artículo 42, numeral 2, en concordancia con el artículo 36, numeral 8 de la Constitución del Estado Lara se circunscribe a la estructura organizativa de dichos cuerpos de seguridad y normas jurídicas necesarias para crear mecanismos de protección a los funcionarios policiales “(…) debido a la misión y al nivel de riesgo al que se encuentran expuestos, tal como lo prevé la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de noviembre de 2001, N° 37.318 (…)”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por las abogadas ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, WENDY ASUAJE y ALIETTHYS CARIDAD MARÍN, ya identificadas, contra los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 90, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 3.196 del 16 de junio de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicara en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”. 5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadfuncionarios policialesLey de Régimen DisciplinarioEstado Laraprocuradora generalmedida cautelar