Sentencia N° 4994 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4994, Exp. 03-3205, 15/12/2005
Expediente03-3205
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Limarya Ortíz Parada, actuando como apoderada judicial del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida. La causa había estado paralizada desde el 30 de enero de 2004, sin que la parte actora realizara acto alguno para continuar con el procedimiento. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la extinción de la instancia por inactividad prolongada.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 30 de enero de 2004, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 14 de junio de 2005. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues la abogada Limarya Ortíz Parada, actuando como apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde el 11 de diciembre de 2003, oportunidad en la que presentó el presente recurso de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Limarya Ortíz Parada, actuando como apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ya identificados, contra el Decreto emanado del Poder Público Nacional, por órgano del Presidente de la República, distinguido con el Nº 2.304, del 5 de febrero de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.626, del 6 de febrero de 2003.