Sentencia N° 4993 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4993, Exp. 05-1568, 15/12/2005
Expediente05-1568
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CADAFE contra el abogado Ricardo Godoy, representante legal de un menor. La Sala determina que la acción debe ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, dado que la materia se relaciona con la prestación de un servicio público, específicamente el servicio eléctrico, que está regulado por la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la accionante es una empresa del Estado la cual se dedica a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la cual presta un servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. Que para la instalación de la Línea de Transmisión a 230 KV del servicio eléctrico entre las ciudades de Acarigua y Barinas de los Estados Portuguesa y Barinas, respectivamente, requirió constituir una servidumbre ubicada en la autopista José Antonio Páez, vía La Marqueseña, río masparro, Estado Barinas, Fundo Santa Bárbara. Que la propietaria de dicho fundo, ciudadana Nellys Eneida Terán Ramírez, constituyó la servidumbre requerida, ante lo cual, la sociedad accionante procedió a la cancelación de la indemnización correspondiente por la servidumbre constituida y de los daños y perjuicios ocasionados al terreno, por la ejecución de la obra. Que desde que la empresa comenzó a ejecutar los trabajos tendientes a la instalación de la línea eléctrica, el abogado Ricardo Godoy, representante legal de un menor cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es hermano menor de la propietaria del fundo, ha impedido la ejecución de la obra, “(…) mediante vías de hecho concretadas en obstaculización del paso e impedimento de acceso del personal obrero y maquinaria de CADAFE, así como saboteo a los trabajos que escasamente ha podido realizar [su] representada, impidiendo de este modo llevar adelante los trabajos y actividades necesarias para la instalación requerida (…)”, contraviniendo lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Carmelo de Gracia Suárez y Horacio de Gracia Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.667 y 84.032, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ya identificada, contra el abogado Ricardo Godoy, en su carácter de representante legal de un menor cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.

Palabras clave

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