Sentencia N° 4992 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4992, Exp. 05-0465, 15/12/2005
Expediente05-0465
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió en favor de la ciudadana María Mercedes Ferrer, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Estado Zulia. La decisión apelada había declarado la titularidad de un inmueble a favor de Orlando Emilio Visbal Tete, lo que la actora consideraba una vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad. La Sala constató que el Juzgado de instancia había incurrido en errores al valorar pruebas y al admitir documentos que no cumplían con los requisitos legales para ser considerados como pruebas válidas en segunda instancia. En consecuencia, se revocó el fallo del a quo, se declaró con lugar el amparo y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada, instruyendo al tribunal de origen a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la sentencia. La decisión reafirma la importancia de la correcta valoración de las pruebas y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial, garantizando así la justicia y la equidad en la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

La presente causa, surgió con motivo de la acción de reivindicación ejercida ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana María Mercedes Ferrer, contra el ciudadano Orlando Emilio Visbal Tete, pues a decir de ésta, el referido ciudadano estaba poseyendo indebidamente un inmueble de su propiedad. En tal sentido, el 20 de junio de 2003, el referido Juzgado declaró con lugar la acción de reivindicación ejercida; siendo dicha decisión apelada por el ciudadano Orlando Emilio Visbal Tete, conociendo en consecuencia de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Luego por decisión del 24 de mayo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar dicha apelación, declarando en consecuencia la titularidad del inmueble de autos a favor del ciudadano Orlando Emilio Visbal Tete, en base a la valoración de unas pruebas aportadas por el referido ciudadano en la etapa de informes del juicio de reivindicación ante esa segunda instancia, que según adujo el a quo, constituían documentos públicos. Así las cosas, la parte actora ejerció la presente acción de amparo contra la decisión antes aludida, en la cual en definitiva se resolvió el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Orlando Emilio Visbal Tete, contra la sentencia dictada, el 20 de junio de 2003, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA el fallo del a quo y, por ende, declara CON LUGAR el amparo interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERRER, asistida por los abogados Aníbal Suárez y Gulman Villavicencio, anteriormente identificados, contra la decisión del 24 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, mediante la cual se declaró la titularidad de una propiedad –aducida por la quejosa como suya- a favor del ciudadano Orlando Emilio Visbal Tete, en base –a su decir- a la valoración de unas pruebas mal evacuadas. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la decisión del 24 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia y se ORDENA dicte nueva decisión conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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