Sentencia N° 4991 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4991, Exp. 05-1446, 15/12/2005
Expediente05-1446
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por el Fiscal General de la República, en el que se cuestionaba la prevalencia de dos normas que regulaban el impuesto sobre apuestas lícitas. La Sala determinó que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establecía un impuesto del 5%, debía prevalecer sobre la Ordenanza Municipal que fijaba un 10%. Sin embargo, se concluyó que la Ley Orgánica de Régimen Municipal había sido derogada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que hacía inviable la colisión planteada.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) la legitimación del Ministerio Público en la persona del Fiscal General de la República para ejercer el presente recurso, deriva de lo dispuesto en el artículo 285 numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que es atribución del Ministerio Público “(…) vigilar el efectivo acatamiento de la Constitución y las Leyes, incluye el caso en que se detecte la colisión entre disposiciones legales, pues es necesario obtener del Tribunal Supremo de Justicia la decisión de cuál de dichas normas deberá prevalecer, a los fines de asegurar la correcta aplicación de las normas legales. De allí que el Fiscal General de la República, tanto en su condición de ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, así como por su cualidad de garante de la constitucionalidad y la legalidad, posee la legitimación suficiente para ejercer el presente recurso”. Que “(…) en el presente caso (…) existen dos normas de dos textos legales diferentes (la Ley Orgánica y la Ordenanza) que regulan de forma contradictoria u opuesta una misma hipótesis. Es decir, en los artículos (…) señalados se determina el impuesto sobre las apuestas lícitas, sólo que en la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece que dicho impuesto no excederá del cinco por ciento (5%) del Monto de lo apostado, mientras que en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes dispone que el mismo será del diez por ciento (10%) del valor de cada instrumento utilizado para la apuesta. Por lo tanto, la aplicación de cualquiera de estas normas dentro de la jurisdicción específica del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, constituye un conflicto, pues regulan el mismo impuesto pero con un porcentaje diferente, por lo que se hace necesario que esta Sala Constitucional determine cuál de los dos artículos objeto del presente recurso de colisión deberá prevalecer”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso y declara NO HA LUGAR en derecho el recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.218.534, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) entre el artículo 113 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el literal c del artículo 8 de la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, N° Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2003”.

Palabras clave

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