Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0499, Exp. 21-0363, 09/04/2025
Expediente21-0363
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación y una demanda patrimonial contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Aragua. Se ordenó al Instituto que informe sobre el cumplimiento de la sentencia anterior y se solicitó al Juzgado Superior que remita el expediente correspondiente. La decisión enfatiza la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y las consecuencias de su desatención.

Extracto de la motiva

En vista de los argumento planteados por la parte solicitante los cuales giran en torno a una supuesta omisión en la que incurrió la sentencia objeto de revisión constitucional, al no establecer ni ordenar aún de oficio la indexación de las cantidades de dineros condenadas a pagar a la parte demandada. Es por lo que, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del estado Aragua, remita el expediente contentivo de la demanda patrimonial interpuesta por sociedad mercantil Nervicom C.A., contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Aragua (INPO-ARAGUA). Igualmente, se advierte tanto al Instituto Autónomo de Policía del estado Aragua (INPO-ARAGUA), como al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del estado Aragua que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al aludido Instituto y al Juzgado Superior que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en.

Dispositiva

Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Aragua (INPO-ARAGUA), remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, la información requerida mediante sentencia N° 1231 del 14 de agosto de 2023, dentro del lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de dos (2) días; contados desde el momento de su notificación.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia administrativacumplimiento judicial

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