Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0499, Exp. 10-0305, 30/10/2024
Expediente10-0305
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónEXTINCION DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal en la pretensión de nulidad interpuesta por José Alberto Ybarra Vargas contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos. Se argumenta que la parte actora no realizó actuaciones procesales durante un periodo prolongado, lo que llevó a la conclusión de que no tenía interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la jurisprudencia que establece la pérdida del interés en casos de inactividad.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o, ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” la inactividad produce la perención de la instancia. En este sentido, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al señalar lo siguiente: “(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negrillas añadidas). El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ha sido ratificado por esta Sala Constitucional en sentencias números 132/2012; 972/2012; 212/2013; 1.483/2013; 1086/2014; 996/2016; 0617/2021; 0263/2022; 0491/2022, 0863/2022 y 0909/2023, entre otras. En el caso bajo examen, se reitera que no hubo actividad procesal de la parte recurrente entre el día 15 de enero de 2020 hasta el 3 de marzo de 2022, así como desde el 10 de mayo de 2022, hasta la presente fecha. Ahora bien, a los fines de la declaratoria de pérdida de interés procesal no puede computarse el lapso comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1° de octubre de 2020, ya que durante el mismo se encontraban vigentes las resoluciones números 001-2020, 002-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, dictadas por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se suspendieron las actividades judiciales, salvo en materia penal y de amparo constitucional, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19). De manera que, al no haberse producido ninguna actuación procesal en las fechas antes señaladas, resulta forzoso para la Sala declarar la extinción de la instancia por pérdida de interés, ya que no existe ninguna circunstancia de orden público que amerite la sustanciación de oficio de la demanda de nulidad ejercida. (Vid. Sentencia N° 535 del 16 de mayo de 2023). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida de interés procesal en la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, antes identificado, actuando en nombre propio, contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009.